lunes, 13 de febrero de 2012

Una reforma laboral "¡¡PARA ECHARSE LAS MANOS A LA CABEZA!!"

El Gobierno ha anunciado hoy una reforma laboral que rebaja de forma generalizada el coste del despido para las empresas, tal y como ayer avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos. Entre los cambios que establece la nueva normativa, que entrará en vigor mañana tras su publicación en el BOE ya que se ha aprobado por decreto ley, se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días y un máximo de 24 mensualidades, así como se flexibilizan las causas para que los empresarios puedan acogerse a la vía del despido procedente, que se limita a 20 días por año trabajado y fija un máximo de 12 meses. La clave para ello es que se prescinde de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo. Esto hace desaparecer la protección social que se disponía ante los Expedientes de Regulación de Empleo, en tanto que es a criterio de la empresa su iniciación, sin necesidad de revisión previa por parte de los organismos, ni necesidad de negociación alguna con los representantes de los trabajadores.
A partir de ahora, las empresas tendrán más opciones para acogerse a la vía del despido procedente, que es el que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Así, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, bastará con que tengan "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos" para poder plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Esto hace provocar un giro radical en el criterio, que ahora su fundamenta en la cuenta de resultados de la empresa, por encima de los convenios colectivos, la elación contractual, eliminando la protección social existente hasta ahora para los empleados y trabajadores. Esto es una autorización encubierta para facilitar de hecho, la generalización del despido más barato posible, 20 dias por año trabajado, con un máximo de 12 meses de sueldo a cobrar por indemnización, y plantarte de patitas en la calle.
Amparándose también es estas “pérdidas actuales o previstas”, durante 3 trimestres consecutivos, el empresario puede realizar una rebaja unilateral del sueldo, aduciendo estas “dificultades” sobrevenidas, así como por razones de “mejora de productividad”, variar sin acuerdo previo, el horario de trabajo de sus asalariados, comunicándolo 15 días antes. Si el trabajador “no acepta” estas nuevas condiciones, puede pedir la rescisión de su contrato, pero cuidado, con el siguiente cómputo: 20 días de indemnización por año trabajado con un tope de 9 meses de salario de indemnización. O lo que es lo mismo: el supuesto de despido más barato cmtemplado en la legislación laboral.
Los contratos con 45 días también ven modificado el cómputo de la indemnización, se rebajan todos los supuestos a 33 días, con las oportunas salvedades a la Función Pública, que siguen manteniendo laboralmente privilegios que los trabajadores corrientes no disfrutamos en ningun caso.
Sin embargo, gracias a la reforma, los ERE no requerirán autorización administrativa como hasta la fecha. Con la legislación vigente, las empresas que querían acogerse a un expediente de regulación tenían que recibir una autorización del Ministerio de Empleo, para lo que era esencial que el ERE fuese pactado entre los empresarios y sindicatos. Con vistas a superar el bloqueo del proceso y que las negociaciones se eternizasen, la empresa solía optar por aumentar las indemnizaciones frente al mínimo de 20 días y 12 mensualidades que permiten los ERE. Prueba de ello es que el 70% de los despidos se tramitan por la vía del despido exprés procedente. A partir de ahora, no obstante se liberaliza la opción de los ERE. Además, sin necesidad de autorización ni acuerdo, solo el juez podrá detener el procedimiento.
Por su parte, el descenso en el coste de despido que supone la extensión del despido de 33 días afectará también a los contratos ordinarios (los de 45 días) firmados antes de la reforma, la octava desde que se creó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. Es decir, cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes de mañana, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.
Nuevo contrato para las pymes
Por el lado de la contratación, la reforma pone en marcha un nuevo contrato indefinido para las pymes que combina el cobro del paro con el de un salario y reinstaura la prohibición que suspendió el anterior Gabinete de concatenar contratos temporales más allá de los 24 meses a partir del 31 de diciembre.
Esto supone algo inexplicable, que resulta más barato contratar a un parado de corta duración, que todavía dispone de prestación o subsidio por desmpleo, que a un desempleado de larga duración que ya no tenga coberturas sociales, en tanto que para el de corta duracion una parte de su sueldo lo va seguir abonando la Seguridad Social, mientras que para los de larga duración, el empresario debe asumir el 100 por 100 del pago de su nómina, creo que esto es un error de bulto, gravísimo, y que condena a alargar la situación desempleo al colectivo de 1.600.000 parados que están ya sin cobertura alguna.
 Mercado laboral
Para reducir el paro juvenil, que sufre una tasa de desempleo del 48%, el Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para emprendedores. En él, se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las pymes con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro. Ese trabajador seguirá cobrando el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empleador, podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato. Esto hace incidencia al supuesto anteriormente descrito, dificulta gravamente el acceso al empleo de muchos padres de familia de 30 a 45 años, nada favorecidos en ninguno de los supuestos de mejora de oportunidades.
ERE's en el sector público
La reforma laboral abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para recurrir a un expediente de regulación de empleo. Los desmanes de la Junta de Andalucía en relación a los ERE,s nos han salido muy caros al conjunto de los trabajadores, este escándalo de despilfarro, descontrol y desviación de fondos, como nos temíamos desemboca a terminar pagando justos por pecadores…..
Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de las "estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente" y que no son sostenibles, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años. Los grandes Holdings y empresas auxiliares florecidas por la burbuja inmobiliaria y el engaño estructural de la economía, después de trincar grandes beneficios ahora se les facilita despedir por la vía fácil y barata y reducir costes a la hora del cierre.
Junto a este contrato, el Gobierno modifica las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Así, las empresas podrán ahorrarse hasta 3.600 euros a la hora de contratar de forma indefinida a jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador.
En formación, la edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15% y no tendrá que limitarse a un único sector. Asimismo, se regula que las empresas de trabajo temporal puedan funcionar como agencias de colocación. En realidad, son las únicas agencias de colocación existentes. Tan sólo uno de cada 100.000 contratos es tramitado y ofrecido por las “oficinas de empleo” estatales. El peor bagaje, curiosamente, lo arrastra el Servicio Andaluz de Empleo, con la tasa más baja de contratos culminados.
Para otro de los colectivos más afectados por el desempleo, se establece una ayuda de hasta 4.500 euros para quienes den trabajo a las paradas de más de 45 años durante los tres primeros años de contrato en función del sector y a razón de 1.500 euros al año. La ayuda se reduce a 4.200 euros durante todo el periodo si son hombres. Como he indicado antes, la tasa de población activa de 30 a 45 años está desprotegida y desfavorecida a todos los niveles, mujeres o hombres, y engloba al mayor colectivo de padres y madres de familia con cargas familiares que vive en este país.
Los convenios caducados no podrán prorrogarse durante más de dos años con la nueva normativa. Esto reconduce a una rebaja de hecho de todos los convenios, que tendrán que adecuarse a la dura nueva perspectiva de este marco de normativa aprobada.
En caso de suspensión temporal de trabajo por causa de un deterioro de la actividad, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año). Si al final la empresa extingue el contrato, no se verá afectado el derecho a la prestación por desempleo.
La ministra ha apuntado que el principal objetivo de la reforma, diseñada para atajar la destrucción de empleo en España, es acabar con la dualidad existente en el mercado laboral español entre temporales e indefinidos. Otra mentira más recubierta de eufemismos, palabras decorativas para tapar esta dureza en la normativa en relación a los derechos de los trabajadore. Sin embargo, no aparece por ningún lado la anunciada simplificación de contratos temporales, de los que actualmente existe un amplio abanico, y solo se hace referencia a limitar la concatenación de ellos.
Modificación de la negociación colectiva   
En cuanto a los convenios, se limita a dos años la prórroga de los convenios colectivos vencidos, conocido como "ultraactividad" y que permitía hasta ahora la prórroga casi indefinida de los convenios. Gracias a ello, y a que se concretan las causas que permiten dejar inactivo el convenio, Báñez ha defendido que aumentará la flexibilidad interna de las empresas. Esta flexibilidad, supone mas facilidad para despedir y/o rebajar los sueldos, y mas flexibilidad para quedarte en el paro. Según ha añadido, esto permitirá que los ajustes a los que se vean obligados en épocas de deterioro económico no se traduzcan, como hasta ahora, en recortes de plantilla. Probablemente se traducirá en despidos baratos generalizados. En este punto, el Gobierno también traspasa parte del acuerdo de moderación salarial a la ley, aprobado la prevalencia del convenio de empresa al sectorial. Las pequeñas mejoras de determinadas empresas, gracias a una buena negociación y actividad de los representantes de los trabajadores, se van a borrar de un plumazo. Se generaliza el Convenio siempre a la baja.
Aquí se abre una peligrosa puerta en la negociación colectiva, la supresión de la renovación de los convenios colectivos de forma automática, si no existe acuerdo entre patronal y trabajadores, limitándola a sólo 2 años, puede resultar desastrosa, en tanto que si el convenio “caduca” y se “extingue” a todos los efectos, habría que remitirse en el tema salarial al Estatuto de los Trabajdores, en el cual salarialmente, la única referencia puntual se establece como Salario Mínimo Interprofesional, con lo que todos los Convenios no renovados se irán legalmente a los 605 euros. Aquí la Patronal en 2 años, tiene la puerta legalmente abierta para cargarse todos los Convenios Colectivos y e irse ventajosa e inexplicablemente al Salario Mínimo Interprofesional, amparado por esta salvaje Reforma Laboral.
En opinión de Báñez, inexplicablemente apunta que el nuevo marco legal “aumenta” los derechos de los trabajadores, aunque solo ha enumerado uno: que tendrán más derecho a la formación. En este apartado, se aborda una “amplia reforma” de la Formación Profesional y se establece que cada trabajador tenga derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Una migaja, frente al banquete de facilidades al despido y a la rebaja salarial unilateral de la que se van a servir ahora la patronal y los empresarios.
Entre otras cosas, destaca en su conjunto, la libertad del empresario para rebajar los sueldos indiscriminadamente, sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores, sin respetar ni el convenio, ni las condiciones iniciales del contrato. Tan solo precisa de una cuenta de resultados mala, o que prevea que va a resultarlo.
El colectivo de trabajadores de 30 a 45 años, especialmente el de los desempleados en este tramo, de plena madurez como población activa, queda totalmente desfavorecido, en tanto que las ayudas para la contratación, de reducción del 50 por ciento de las cotizaciones a la empresa que tramita el contrato, se cortan a partir de los 30 años. Cabe indicar que este sector de población activa, engloba a la mayor parte de la población con cargas familiares de 3 ó más miembros, así como resultar un importantísimo sector de población que soporta la carga de las hipotecas contratadas en los años de benevolencia y complacencia del sector financiero, y que ahora de todas todas se le da la espalda, y se ven prácticamente abandonados a su suerte. Sin coberturas especiales por carga familiar y sin bonificaciones para su posible contratación, sus perspectivas de encontrar empleo o el riesgo de perderlo, en tanto que su despido se abarata notablemente, y una nueva contratación en su puesto también resulta más barata y ventajosa, hacen de este colectivo muy vulnerable y desprotegido, con el riesgo de perjuicios familiares incalculables.
Espero que a pesar de lo extenso, os sirva para comprender y poder explicar con mayor objetividad, esta reforma laboral que entra en vigor desde ya. Son más de 100 páginas publicadas en el Boletin Oficial del estado, y analizarlas resumidamente no es sencillo. Espero que os sirva de ayuda.
Atentamente: Pascual Solís. Portavoz de IU-CA-LV en Huévar del Aljarafe